Propósito del Decreto
- Otorgar un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila y determinen sus ingresos con base en el artículo 216-Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
- El beneficio consiste en determinar el crédito en IETU, considerando como base para el cálculo del IETU la misma utilidad fiscal determinada para impuesto sobre la renta (ISR).
- El IETU conforme al Decreto, es el resultado de multiplicar la utilidad fiscal determinada para el ISR a la tasa IETU.
- Sobre estas bases, la tasa efectiva máxima (el pago total de ISR y el IETU) en México para operaciones de maquila será del 17.5% (16.5% para el 2008 y 17% para el 2009).
Impacto del Decreto en las maquiladoras
Como resultado de la aplicación del Decreto, el impacto en las maquiladoras tiene el siguiente efecto:
- Para aquellas maquiladoras que han venido aplicando el Decreto Presidencial del 30 de Octubre de 2003 y que no pagan ISR a la fecha, tendrán que pagar en 2008 el 16.5% de su utilidad fiscal de ISR.
- Para aquellas, que al aplicar el Decreto Presidencial les resulte ISR a pagar y este sea inferior a una tasa efectiva del 16.5%, tendrán que pagar la diferencia.
- Para quienes aplican “Safe Harbor”, su carga fiscal aumentará ligeramente en un 3.6% (la tasa efectiva en “Safe Harbor” actualmente es del 12.9%, como resultado de aplicar el Decreto Presidencial, que comparado con el 16.5% da como resultado un aumento del 3.6%).
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