viernes, 16 de noviembre de 2007

Maquiladoras: Impacto de la aplicación del Decreto IETU

Propósito del Decreto

  1. Otorgar un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila y determinen sus ingresos con base en el artículo 216-Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
  2. El beneficio consiste en determinar el crédito en IETU, considerando como base para el cálculo del IETU la misma utilidad fiscal determinada para impuesto sobre la renta (ISR).
  3. El IETU conforme al Decreto, es el resultado de multiplicar la utilidad fiscal determinada para el ISR a la tasa IETU.
  4. Sobre estas bases, la tasa efectiva máxima (el pago total de ISR y el IETU) en México para operaciones de maquila será del 17.5% (16.5% para el 2008 y 17% para el 2009).

Impacto del Decreto en las maquiladoras

Como resultado de la aplicación del Decreto, el impacto en las maquiladoras tiene el siguiente efecto:

  1. Para aquellas maquiladoras que han venido aplicando el Decreto Presidencial del 30 de Octubre de 2003 y que no pagan ISR a la fecha, tendrán que pagar en 2008 el 16.5% de su utilidad fiscal de ISR.
  2. Para aquellas, que al aplicar el Decreto Presidencial les resulte ISR a pagar y este sea inferior a una tasa efectiva del 16.5%, tendrán que pagar la diferencia.
  3. Para quienes aplican “Safe Harbor”, su carga fiscal aumentará ligeramente en un 3.6% (la tasa efectiva en “Safe Harbor” actualmente es del 12.9%, como resultado de aplicar el Decreto Presidencial, que comparado con el 16.5% da como resultado un aumento del 3.6%).

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