A partir del 1º de julio entrará en vigor el nuevo impuesto a los depósitos en efectivo que, de acuerdo con los argumentos vertidos en la exposición de motivos que lo acompañó, se establece como un mecanismo que pretende ser auxiliar en el control de la evasión fiscal.
Lo cierto es que este impuesto afectará principalmente a las personas físicas y morales que perciben ingresos por ventas al público en general, quienes verán incrementada su carga administrativa debiendo establecer controles que les permitan efectuar acreditamientos, compensaciones y/o devoluciones de IDE en forma adecuada. Además, podrían tener un efecto negativo en flujo de efectivo, lo cual dependerá de cada caso en particular. Cabe mencionar que durante el pasado mes de abril se dieron a conocer reglas misceláneas para aclarar aspectos de procedimiento relacionados con la recaudación y cumplimiento de obligaciones respecto al IDE, quedando sin resolver algunas dudas de los contribuyentes obligados a recaudarlo. Estas y otras reglas adicionales se incluyen en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y entrarán en vigor conjuntamente con el impuesto, este 1º de julio.
A continuación recordaremos las principales características de este impuesto próximo a entrar en vigor.
Objeto, sujeto, base y tarifa
Este nuevo impuesto gravará a partir del 1º de julio de 2008, con una tasa del 2%, a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que reciba una persona física o moral, cuyo monto acumulado en el mes exceda de $25,000.00, en una o varias de sus cuentas contratadas con una misma institución financiera de las que sea titular.
No estarán gravados los depósitos que se efectúen a través de medios distintos al efectivo, como pueden ser las transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas, títulos de crédito (como cheques), o cualquier otro instrumento pactado con las instituciones financieras.
Entero del impuesto
Serán las instituciones del sistema financiero las responsables de recaudar y enterar el impuesto al fisco federal, en los términos que en la Resolución Miscelánea Fiscal se han venido estableciendo.
Acreditamiento contra el ISR
El impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), será acreditable contra el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros; si existe remanente, dicho remanente se podrá compensar contra Impuesto Empresarial a Tasa Única e IVA (excepto el IVA retenido a terceros). Si posterior a estos acreditamientos y compensaciones existiera saldo a favor, este podrá solicitarse en devolución.
Cuando el IDE no se acredite en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a efectuar el acreditamiento en ejercicios posteriores hasta por la cantidad por la que pudo haberse efectuado.
Devoluciones
La Ley del IDE establece que en el caso de que el contribuyente hubiera agotado los acreditamientos y compensación permitidos y obtenga un saldo a favor, podrá solicitarlo en devolución, siempre y cuando esta diferencia a favor esté dictaminada por un contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el SAT meditante reglas de carácter general.
Al respecto en Resolución Miscelánea se indica que, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual que se solicite, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales
Sujetos exentos
No estarán obligados al pago de este impuesto:
- La Federación, Estados, Municipios y entidades de la administración pública paraestatal.
- Las personas morales con fines no lucrativos, consideradas como tales para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Cabe mencionar que, mediante disposición miscelánea se establece que a efecto de que las instituciones del sistema financiero no recauden el IDE por los depósitos efectivo que efectúen las personas morales con fines no lucrativos, estás últimas deben proporcionar a las instituciones del sistema financiero, en las que tengan abierta una cuenta, su clave en el RFC, debiendo ésta encontrarse actualizada, y exhibir a tales instituciones su cédula de identificación fiscal. Por su parte, las instituciones del sistema financiero procederán a verificar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el hecho de que efectivamente se trate es una persona moral con fines no lucrativos.
- Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que perciban por créditos otorgados por instituciones del sistema financiero.
- Las instituciones del sistema financiero no pagarán el impuesto por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras, en cuyo caso los depósitos se consideran efectuados a favor del beneficiario final del depósito.
- Se incluyen, dentro de los depósitos en efectivo por los cuales no se pagará el impuesto, los que se realicen en cuentas de instituciones de seguros con motivo del pago de primas, aún cuando se efectúen en cuentas concentradoras.
- Las remuneraciones a que se refiere el artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta entre las que se encuentran: remuneraciones de agentes diplomáticos, consulares, empleados de embajadas, delegaciones oficiales, miembros de delegaciones humanitarias, entre otros.