Todos los trabajadores, de acuerdo con la Constitución, tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas (PTU), comúnmente llamada Reparto de utilidades.
Esto quiere decir que los trabajadores deberán recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, es necesario llevar a cabo un cálculo bastante elaborado, ya que se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período.
Para hacerlo, el monto a repartir se divide en dos partes: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos. Hacer este cálculo antes tomaba a los patrones varios días de arduo trabajo con altas posibilidades de error. Ahora, con los avances de la tecnología se puede hacer este cálculo en cuestión de minutos, ya que con solo ingresar algunos datos de la declaración de impuestos del año anterior se puede determinar el monto de las utilidades a distribuir, así como la participación que corresponde a cada empleado y el monto de los impuestos que este necesita pagar a la autoridad por este concepto.
Es importante que sepas si estás obligado a realizar el reparto de utilidades (en caso de ser patrón) y que sepas si estás obligado a recibirlo (en caso de ser empleado) ya que todas las personas físicas y morales que sean empleadores están obligadas a realizar el Reparto de las Utilidades a los Trabajadores de su empresa conforme a la ley, excepto:
- Las empresas de nueva creación:
- Durante el primer año de funcionamiento.
- Dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- De la industria extractiva durante el período de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
- Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y previsión Social por ramas de la industria.
No todos los trabajadores tienen derecho a recibir esta prestación.
- Si eres trabajador de confianza tendrás derecho a la PTU siempre que el reparto de la utilidad en base a salarios sea el que le corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica incrementando un 20%.
- Si eres un trabajador al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de los intereses, tendrás derecho a PTU siempre que el monto de la participación de los trabajadores, no exceda de un mes de salario. Tal es el caso de las Sociedades y Asociaciones Civiles.
- Tendrán derecho a reparto las madres trabajadoras durante los períodos prenatal y postnatal y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal.
- También tendrán derecho los trabajadores de la industria de la construcción.
- Y los trabajadores eventuales, siempre hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año.
No tendrán derecho a recibir la Participación en las Utilidades: ý Los trabajadores domésticos. ý Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio. ý Directores, Administradores y Gerentes Generales.
La determinación de la participación de las utilidades de la empresa de cada trabajador se hará de la siguiente manera:
- Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento. Para este fin, el patrón proporcionará los elementos necesarios para el cálculo del proyecto mencionado.
- Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, la decisión será del Inspector de Trabajo.
- Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes, dentro de un término de quince días;
- Las objeciones, serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.
El tiempo en el que debe efectuarse legalmente el Reparto de Utilidades, es de sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que a más tardar el 30 de Mayo de 2001 deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades en caso de Personas Morales del Régimen General y el 29 de Junio de 2001 para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales