- Facilitar aún más el acceso de los trabajadores no solamente de menor experiencia laboral, sino de aquellos que tienen dificultades para lograr un mayor nivel de permanencia en sus puestos de trabajo
- Otorgar con mayor prontitud el subsidio, al reducir de 9 a 3 meses el periodo de espera para su pago
- Reconocer el esfuerzo de creación de empleos de empresas que por alguna razón no se inscribieron oportunamente en el Programa o no registraron a trabajadores elegibles
- Flexibilizar la condición para los patrones de estar al corriente de sus obligaciones fiscales al momento de realizar su inscripción al Programa
Principales Modificaciones:
Artículo 2
Se adiciona la condición de elegibilidad para los trabajadores que no cuenten con registro previo ante el IMSS como trabajador permanente por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón. Lo anterior permite que más trabajadores con experiencia laboral limitada sean elegibles
Artículo 5
Se elimina el requisito de estar al corriente de las obligaciones ante el IMSS y las autoridades fiscales federales, en términos del artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, al momento de solicitar la inscripción por parte de los patrones.
Con este cambio, los patrones tendrán oportunidad de regularizar sus adeudos fiscales hasta el periodo del pago del subsidio
Artículos 8 y 9
Se reduce a 3 meses el periodo de aseguramiento de los trabajadores registrados en el PPE para tener derecho al pago del subsidio.
Esto permitirá los patrones obtener los beneficios con mayor oportunidad. Al mantener la condición de que los pagos se realizarán en 12 ministraciones mensuales, los trabajadores se benefician de tener una mayor probabilidad de permanencia en el empleo.
Los patrones con trabajadores registrados antes del 15 de enero de 2008 recibirán el subsidio con las reglas del nuevo Decreto.
Artículo 4 transitorio
Las empresas que se inscriban al Programa a partir del 15 de enero podrán registrar retroactivamente a los trabajadores que fueron elegibles en periodos pasados que continúen vigentes y que no fueron registrados entre marzo de 2007 y el 14 de enero de 2008. Uno por cada trabajador adicional de nuevo ingreso que se registre en el PPE dentro de los primeros seis meses de vigencia del Decreto.
Esta disposición reconoce el esfuerzo de creación de empleos.
Otras disposiciones
- Primero transitorio. Entrada en vigor del Decreto: 15 de enero de 2008
- Segundo transitorio. Se establece la no elegibilidad de los trabajadores que hayan sido dados de baja entre las fechas de publicación e inicio de vigencia del Decreto, a fin de evitar abusos de patrones
- Quinto transitorio. Se otorgan facilidades para mantener el derecho al pago del subsidio de patrones con trabajadores registrados en el Programa en el Estado de Tabasco, que tuvieron que dar de baja temporalmente a sus trabajadores
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