viernes, 27 de julio de 2007

Otra vez por la responsabilidad solidaria del contador

La propuesta del Ejecutivo Federal para que se reforme la responsabilidad solidaria se basa en que el contribuyente así tendrá mayor certeza y seguridad sobre los servicios profesionales que está adquiriendo. Se propone que el causante a la hora de recibir una asesoría fiscal por parte de un fiscalista se la entregue por escrito y con firma, lo que no ha gustado mucho a los contadores públicos porque ya se tienen varias disposiciones en el Código Fiscal de la Federación.

En el Artículo 26 se detalla quienes son los responsables solidarios: los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos y los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. Otros artículos que hablan de la responsabilidad solidaria del contador público son:
  • Artículo 89.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes: asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución, colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
  • Artículo 91-A. Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme.
    No se incurrirá en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.
  • Artículo 91-B Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-A de este Código, se le aplicará una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas a que se refiere el citado precepto, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.
  • Artículo 91-C. Es infracción de los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I, del artículo 33 de este Código.
  • Artículo 91-D. Los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal que cometan la infracción a que se refiere el artículo anterior serán sancionados con una multa de $20,000.00 a $30,000.00.

Después de estas exposiciones ante los legisladores la SHCP externo que se utilizarán las disposiciones vigentes y no se buscará reformar el CFF en este punto.
(Visto en: Impuestum.com)

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