lunes, 3 de marzo de 2008

Pago provisional de IETU

Pago provisional bajo el esquema de pagos electrónicos

La regla miscelánea 2.14.7, indica, en relación con los pagos provisionales del IETU, que se efectuarán mediante el procedimiento de pagos electrónicos debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”.

Envío de información

Una vez efectuado el pago provisional del IETU, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que contiene la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto.

Pago provisional de IETU
Con impuesto a cargo
Se considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a su cargo y enviado la información del listado de conceptos.

Sin impuesto a cargo

De acuerdo con establecido en la citada regla miscelánea, si no se determina IETU a cargo, se considerará cumplida la obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos.
Adicionalmente, se han publicado en la página de Internet del SAT “especificaciones de llenado para los campos informativos del pago y/o razones por las que no se realiza el pago” indicando como deberán llenarse los siguientes campos del listado, en el caso de que no se hubiera determinado cantidad a pagar por concepto de IETU:
  1. “Indique si Presento”: Deberá seleccionar la opción “Razones por las que no se realiza el pago (cero)”.
  2. “Número de Operación del Pago, Asignado por el Banco o el SAT”: Deberá colocar “0” (cero).
  3. “Fecha de entero o Presentación de la Declaración”: Colocará la fecha en que se efectúe el envío al SAT del listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial.
  4. “Institución Financiera” (Banco): Cuando haya determinado como cantidad a pagar por concepto de IETU “cero”, éste campo se encontrará inhabilitado.

Aplicación “Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago”Por otra parte, en el portal de Internet del SAT, en el apartado “operaciones” se encuentra habilitada la aplicación “Declaración informativa de las razones por las cuales no se realiza el pago” referida al IETU e incluye las siguientes opciones a elegir:

  • No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar para efectos de IETU
  • Las deducciones del periodo fueron iguales o superiores a los ingresos
  • Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período.

Conclusión

De acuerdo con la redacción actual de la regla miscelánea, bastaría con enviar el listado de conceptos, para que se considere cumplida la obligación de presentar el pago provisional cuando no se determine IETU a cargo.

No obstante, el sexto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación indica que cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. En este caso, parecería ser que bastará con enviar dicho listado para que se considere cumplida la obligación, atendiendo lo dispuesto por la regla miscelánea y las especificaciones para el llenado del listado de conceptos que ha dado a conocer el SAT en su portal de Internet.

Plazo para enviar el listado de conceptosEn términos generales, la información sobre la determinación del IETU se presentará a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en el cual debió presentarse el pago provisional, conforme a la siguiente tabla:

En todos los casos, es decir, hubiera o no determinado IETU a cargo, el contribuyente está obligado a enviar la información del listado de conceptos a efectos de que se considere que ha cumplido con la obligación de presentar el pago provisional de IETU y no se ubique en el supuesto de incumplimiento, que lo podría hacer acreedor a una sanción por parte de la autoridad fiscal.

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