Fiscalistas advierten el riesgo de ponderar más recaudación a garantías del contribuyente
Con las reformas al Código Fiscal de la Federación que se proponen al Congreso en el paquete económico que envió el Ejecutivo para el 2010, se pretende que la Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no sólo tenga “músculos” para combatir la evasión sino también “dientes”.
Sin embargo, abogados fiscalistas advierten los riesgos de ponderar el incremento de la recaudación de impuestos, que vulneran las garantías individuales de los causantes a un mayor costo económico y social.
Margarita Palomino, especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, asegura que son preocupantes las diversas reformas que se plantean como el aseguramiento de la contabilidad y congelamiento de cuentas bancarias.
Se piden mayores facultades de fiscalización a las autoridades sin tener todavía el contrapeso de la Procuraduría Federal del Contribuyente, indica.
“Es muy riesgoso porque independientemente de la lluvia de amparos que habrá, se generará un ambiente de incertidumbre y desconfianza para la Inversión Extranjera Directa”, expone.
En entrevista, asegura que se desincentivará el desarrollo económico porque algunas empresas optarán por cerrar y otras se irán a un lugar de mayor seguridad jurídica. Incluso se puede incurrir en abusos por la ignorancia de algunos contribuyentes a los que se les pueden fincar responsabilidades por defraudación sin ser culpables.
Palomino establece que la política fiscal debe ser preventiva y correctiva, más no persecutoria.
Debe responder a un acto de conciencia del contribuyente y no a poner un ejército de fiscalizadores que trae consigo un aparato burocrático costoso.
NUEVOS DELITOS
Eduardo Méndez, de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, considera necesario que los legisladores pongan atención en la redacción del artículo en el que se propone crear un nuevo delito para los que hagan mal uso de las facturas electrónicas.
“Es muy amplio el concepto, cualquiera podría caer en ese delito sin ser culpable, por eso se debe poner cuidado en cómo sale redactado”, advierte.
Sobre las adecuaciones para embargar ciertos bienes y congelar cuentas, refiere que si bien el SAT ya tiene facultades para actuar, lo que se quiere es regular cómo iniciar el procedimiento.
“Si no encuentran al contribuyente en su domicilio pueden iniciar el proceso sin necesidad de dejar citatorio”, explica.
En la iniciativa se establece que la finalidad de este cambio es proceder al aseguramiento de la contabilidad desde la primera diligencia.
Se propone que ante la ausencia del contribuyente o de su representante legal, el acta pueda ser levantada con la persona que se encuentre.
Otro aspecto que destaca es el artículo 26 con relación a la responsabilidad de los socios accionistas cuando una empresa no cumple con el pago de impuestos porque algunos no podrán responder.
Principales cambios al CFF
Del 2004 a la fecha, el Código Fiscal de la Federación (CFF) ha registrado cambios que afectan directamente a los contribuyentes y a los contadores, auditores externos y asesores.
2004
Artículo 17-D. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener la firma electrónica avanzada.
Artículo 22. Las autoridades solamente devolverán los pagos indebidamente realizados de los impuestos indirectos (IVA, IESPYS e ISAN) a quien lo causó.
Artículo 52. El contador tiene la obligación de certificarse para efecto de poder emitir dictamen. Era optativo. Se actualizan multas y se crean nuevas, por ejemplo no expedir estados de cuenta.
Artículo 70. Se establecen nuevos casos de defraudación fiscal, por ejemplo, declarar un monto inferior en el pedimento aduanal o que se clasifique mal la mercancía.
2005
No se hicieron modificaciones.
2006
Artículo 29. Obliga a que el comprobante fiscal desglose los impuestos por tasa.
Artículo 31. Las declaraciones avisos e informes se deberán presentar en forma digital, eliminando los formatos impresos.
Artículo 81. Se establecen nuevas infracciones; por ejemplo, por no proporcionar información de a quién se le pagó crédito al salario; por no proporcionar constancia de retención de IVA; o por no presentar declaración.
Artículo 110. Establece que el hecho que alguien desocupe un local donde tenga su domicilio fiscal, sin avisar, comete el delito de defraudación fiscal en los casos de tener orden de visita o notificación.
Artículo 145 A. Incluye como facultad de la autoridad el asegurar los bienes o la negociación cuando, entre otros casos, el contribuyente no proporcione su contabilidad.
2007
Artículo 27. Se indica que los contribuyentes que deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes, deben solicitar certificado de Firma Electrónica.
Artículo 42. Se indica una situación grave para señalar que si la autoridad revisa la contabilidad o el dictamen de la empresa; revisa bienes o mercancías y encontrará la aplicación de pérdidas fiscales, pedirá información para comprobarlas.
2008
Artículo 19. Se reforma para señalar que en caso de una solicitud de devoluciones, la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación para verificar la procedencia.
Artículo 22-C. Es obligatorio utilizar Firma Electrónica Avanzada para solicitar una devolución de $10,000 o más.
Artículo 26. Se indica que tienen responsabilidad solidaria con el contribuyente cuando desocupen el domicilio fiscal sin avisar a los directores generales, gerentes generales o el administrador único.
En el artículo 89. Se infracciona a quien asesora, aconseja o presta servicios para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones; la multa va de $35,000 a $50,000 y puede incrementarse en 10 o 20 por ciento.
Propuesta 2010
Artículo 10. Se propone que sea también domicilio fiscal del contribuyente el de sus representantes legales.
Artículos 44, 46 67, 32 y 46-A. Proceder al aseguramiento de la contabilidad desde la primera diligencia sin que sea necesario dejar citatorio o la presencia del contribuyente, para evitar la alteración de estados financieros.
Que los comprobantes fiscales en papel tengan una etiqueta con elementos de seguridad que serán proporcionados por el SAT y emitidos por privados.
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