México, 30 de septiembre.- Al considerar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como constitucional, los juzgados quinto y sexto de distrito de Cholula, Puebla, les negaron ayer el amparo a poco más de 32 mil empresas, negocios y particulares que promovieron juicios en contra de la aplicación de este gravamen.
Por ello, a partir de la constitucionalidad del IETU, que entró en vigor el 1 de enero de este año, las empresas sólo pagarán el gravamen que tenga la tasa más alta entre el Impuesto sobre
Además, los juzgados de distrito especiales que creó exprofesamente el Consejo de
De esta forma, los dos juzgados especiales declararon al IETU constitucional, porque "prevé en forma clara el objetivo para el que fue creado este impuesto"
El CJF informó que los dos juzgados consideraron en sus resolutivos que el IETU permite reportar "los ingresos efectivamente obtenidos con motivo de las actividades empresariales detalladas en
Carlos Alfredo Soto Morales, responsable del juzgado sexto de distrito, dijo que ambos jueces declararon la constitucionalidad de las disposiciones que limitan o condicionan los conceptos a deducir para quienes pagan el impuesto, como sueldos, intereses y regalías, debido a la mecánica del IETU, que al tener una tasa menor que el ISR, "es lógico que permita menos deducciones y sólo se pagará el gravamen que resulte más alto".
En cuanto al régimen transitorio previsto en
Sin embargo, a pesar de la negación de otorgarles amparo a las empresas, el que dirá la última palabra sobre este asunto será el pleno de
Por ahora, el CJF sólo se concretó a informar sobre las sentencias de primera instancia que negaron los amparos. Pero el presidente del CJF y de
No hay comentarios:
Publicar un comentario