viernes, 15 de agosto de 2008

Eliminan el pago de arancel de textiles importados

Hoy se publicó en el DOF el decreto que exenta de pago de arancel a los textiles de diversos países.

Las mercancías textiles originarias de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, que incorporen insumos de EU quedarán exentas del pago de arancel, de acuerdo con el decreto publicado en el DOF.

El Ejecutivo federal promulgó el decreto por el quedan exentas del pago de arancel mercancías textiles originarias de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, que incorporen insumos de Estados Unidos.

La medida se aplicará a partir de este 15 de agosto conforme al Decreto por el que se modifican los diversos por los que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para mercancías de Nicaragua y la vigente este año para los bienes originarios de los otros países mencionados.

El documento publicado por el Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, refiere que el trato preferencial que se otorgará a partir de mañana a las mercancías provenientes de estas naciones tiene la finalidad de otorgar reciprocidad a Estados Unidos.

Esto, en función de que conforme a la cláusula de acumulación textil establecida en el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, se otorgará un trato preferencial a los bienes textiles que se produzcan en Centroamérica e incorporen insumos originarios de México.

En tanto, mediante un acuerdo publicado también en el DOF, la Secretaría de Economía (SE) informó que a partir de este viernes y hasta el 31 de enero de 2009, México otorgará una dispensa temporal a bienes textiles y del vestido elaborados en Colombia a partir de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.

Con esto, tales mercancías recibirán trato arancelario preferencial de México, en el marco del Tratado de Libre Comercio con Colombia y Venezuela, vigente desde 1995, y que quedó sin efectos entre nuestro país y este último en 2006.

La dispensa temporal otorgada conforme a la Decisión Número 50 de la Comisión Administradora de dicho acuerdo comercial, aplicará en el caso de algunos hilados de filamentos sintéticos que podrán ser utilizados en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido en Colombia para ser importados a México.

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