jueves, 21 de agosto de 2008

Publican resolución contra México en el caso de fructosa

Nueve meses después de que el Tribunal del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) falló contra México y le impuso una sanción por 33 millones de dólares por daño a productores de fructosa estadounidenses, se hizo público el documento en que recibimos ese castigo. Y aún faltan dos casos en que el resultado seguramente será el mismo.

Ricardo Ramírez, jurista de la firma Chadbourne & Parke, explicó que éste es el primero de los tres casos en que empresarios de EU del ramo de los endulzantes acusan al Estado mexicano de cobrar impuestos en flagrante violación a los acuerdos internacionales.

Aseguró que el problema es que la defensa es sumamente complicada y difícilmente ganaremos los dos siguientes casos, el de Cargill y el de Corn Products International.

Todos están relacionados con la decisión del Congreso de la Unión de gravar con 20 por ciento de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las bebidas elaboradas con fructosa, determinación que entró en vigor en 2002 y que terminó cuatro años después.

El primer fallo de los tres que se esperan, fue hecho público hace unos días por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del TLCAN, a pesar de que estuvo listo en noviembre de 2007.

La razón por la que no se difundió, fue que contenía información confidencial de la empresa demandante Archer Daniels Midland Company and Tate & Lyle Ingredients Americas, la cual fue eliminada del documento que contiene el fallo, explicó Ramírez Hernández.

Apelación del fallo

Se sabe que aunque al gobierno mexicano se le pidió indemnizar a esas empresas por 33.5 millones de dólares, el fallo fue impugnado por las firmas estadounidenses por considerar que el monto de la sanción está muy por debajo de sus pérdidas. La apelación al fallo podría llevarse hasta dos años más.

En el documento publicado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del TLCAN se estableció que México incumplió con su compromiso de brindar un "trato nacional" a las empresas estadounidenses, ya que al imponerles un impuesto a las bebidas elaboradas con fructosa, se privilegió el uso del azúcar mexicana y se sacó de competencia a las fructoseras.

Los panelistas del Tribunal rechazaron el argumento de México, en el sentido de que ese impuesto se cobró como una "contramedida" para resolver las diferencias que teníamos con Estados Unidos, porque este país no hizo efectivas las reglas para intercambio de endulzantes que se fijaron en el TLCAN.

Por ello, en el numeral 4 del Laudo, dado a conocer hace unos días, se establece que el gobierno mexicano deberá pagar 33 millones 510 mil dólares, más los intereses que se generen a partir del 31 de diciembre de 2005. El impuesto se calcula a la tasa de interés simple del Tesoro de EU.

La empresa Cargill también acusó a México de daños por el IEPS, presentando su queja el 30 de agosto de 2005, aunque fue hasta el 21 de junio de 2006 cuando se constituyó el panel. A principios de octubre de 2007, el Tribunal realizó la audiencia para escuchar las responsabilidades y daños de los que acusan al gobierno mexicano.

El fallo del Tribunal debería tenerse ya listo para el caso de Cargill, empresa que demanda una indemnización de al menos 125 millones de dólares.

A su vez, Corn Products International solicitó en su escrito de demanda 234.9 millones de dólares de pago por daños. La audiencia sobre daños se llevó a cabo del 21 al 24 de julio de 2008 y generalmente el fallo tarda seis meses.

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