Si realiza operaciones de comercio exterior deberá considerar las modificaciones a las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior
Entre las modificaciones de comercio exterior, debe considerar lo siguiente:
para obtener autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, también deberá presentar los pagos provisionales del IETU del ejercicio en curso
la revocación del encargo a agentes aduanales para realizar operaciones de comercio exterior surtirá efectos al momento de presentar la solicitud correspondiente o en la fecha posterior que en la misma se indique
no podrá importar por mensajería, paquetería o vía postal, formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, que requieran de análisis para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria
sólo podrá exportar muestras de mercancía consistentes en suero humano o tejido humano, cuando estén amparadas por un protocolo de investigación aprobado por
si entra o sale del país, a partir del 1o de octubre de 2008 podrá presentar electrónicamente la declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar (anteriormente se tenía previsto para el 1o de agosto de este año)
Vigencia: A partir del 1o de agosto de 2008.
Fuente: Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 (DOF 31 de julio de 2008)
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