jueves, 21 de agosto de 2008

Estados de cuenta sirven como comprobante fiscal: SAT

El organismo recaudador señaló que se requiere algunos requisitos mínimos como: que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir estén gravados a las tasas de 10 o 15% del IVA.

Los contribuyentes pueden utilizar los estados de cuenta bancarios como comprobantes fiscales para deducir los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En un comunicado, el organismo recaudador recordó que los gastos por la compra de bienes o el uso de servicios se pueden deducir, para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios.

Con esta facilidad, no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que se pague con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos, explicó.

Para poder cumplir con esto, agregó, se requieren algunos requisitos mínimos como: que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10 o 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Además, que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA; que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce; registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta; y conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años.

Expuso que cuando se realicen adquisiciones mayores a 100,000 pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa de 0% se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el comprobante simplificado.

Este comprobante simplificado que podrá ser: una nota de venta; una nota de remisión; un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional; o cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica.

Apuntó que dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener impreso el RFC del proveedor.

En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o comprobante fiscal para poder hacer la deducción, indicó el organismo.

Asimismo, recordó a los contribuyentes que deben exigir su comprobante fiscal en la compra de cualquier artículo o cuando contrate algún servicio. El otorgante de este bien o servicio tiene la obligación de dárselo, de no ser así, se debe denunciar.

Todas las denuncias son confidenciales y se pueden realizar a través del portal del SAT en www.sat.gob.mx, en el apartado de quejas y denuncias o también llamando al 01 800 INFOSAT (46 36 728).


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