viernes, 1 de agosto de 2008

SAT vuelve a la carga; recuerda hacer declaración mensual

El organismo recordó dependiendo del sexto dígito numérico del RFC, se ofrece de 1 a 5 días adicionales para la declaración fiscal, que incluye la del IVA y del ISR.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes (excepto asalariados), que deben realizar sus declaraciones mensuales correcta y oportunamente, para evitarse gastos y molestias innecesarias, además de que les ayudará a presentar más fácilmente la declaración anual.

El organismo informó que entre las declaraciones que se deben hacer mensualmente están: Las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR), mismas que deben presentarse a más tardar los días 17 de cada mes.

En un comunicado, destacó que ofrece de 1 a 5 días adicionales para la presentación de estas declaraciones, dependiendo del sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Para los números 1 y 2, el 17 de julio más un día hábil, para el 3 y 4 el 17 más dos días hábiles, para el 5 y 6 día el 17 más tres días hábiles, para el 7 y 8, el día 17 más cuatro días hábiles, y para el 9 y 0, el día 17 de julio más cinco días hábiles.

Indicó que en el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), desde junio se debe presentar el listado de conceptos que sirvieron de base para calcularlo, a más tardar el día 17 más los días adicionales, de acuerdo con el sexto dígito numérico del RFC, ya que el listado es parte integral de la declaración junto con el pago que se realice.

Respecto a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), las personas físicas tienen por cumplida esta obligación por el periodo de enero a junio de 2008, siempre que cumplan con presentar la declaración de clientes y proveedores, si están obligadas a ello y, si es el caso, expedir las constancias de pagos y retenciones al extranjero.

Por lo que respecta al periodo de julio a diciembre, añadió que la información de las operaciones se debe presentar con el programa electrónico disponible en el Portal del SAT, durante el mes siguiente al que corresponda la información.

Sobre el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), recordó que las instituciones del sistema financiero que recaudan este gravamen, deben informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente por recaudar.

Además, de entregar a sus clientes la constancia de entero mensual del gravamen a más tardar el día 10 del mes siguiente.

El SAT advirtió que en todos los casos, no cumplir en los plazos establecidos en la ley, podría ocasionar el pago de multas, recargos, actualizaciones y otras sanciones.

Para mayor información acerca del cumplimiento de estas obligaciones los contribuyentes pueden consultar el Portal de Internet del SAT: www.sat.gob.mx ó llamar al teléfono 01 800 Infosat (46 36 728).

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